COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
SOLICITANTE: CRUZ JOSE ARAY, venezolano, mayores de edad, casado, titular de las cedula de Identidad Nro. V- 4.897.138, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESÙS ANDRADE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: Nº 2014-CD-39.


Por escrito de Solicitud de Divorcio 185-A, presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y recibido por este Juzgado mediante distribución de esa misma fecha, incoado por el ciudadano: CRUZ JOSE ARAY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nro. V-4.897.138, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESÙS ANDRADE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente con la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.981.798, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Alegó el solicitante en su escrito que: En fecha uno (1º) de Abril del año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, anteriormente identificada, por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, tal como consta y se evidencia de Acta de Matrimonio que anexó marcada “A”. Que una vez celebrado el Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Gladys Lusinchi, casa s/n de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde vivieron juntos mas de dieciocho (18) años, bajo armonía y comprensión hasta el día once (11) de Agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), lo que dio lugar a una separación de hecho prolongada y permanente por mas de cinco (05) años. También alegó que, durante el Matrimonio procrearon siete (7) hijos, todos mayores de edad, de nombres: CARLOS JAVIER, MILAGROS JOSE, ANDREINA MARIA, DANYMAR DE LOS ANGELES, WILMER JOSE RAFAEL, JOSE DANIEL, MARLIN CRUZ JOSEFINA, tal como consta y se evidencia de Actas de Nacimientos originales signadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, respectivamente. Así mismo manifestó que no adquirieron ninguna clase de bienes. Aduce el solicitante que, su unión conyugal ha permanecido interrumpida por más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, lo que encuadra perfectamente en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, como es la ruptura prolongada de su vida conyugal. En consecuencia, solicitó que sea citada la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.981.798, en la siguiente dirección: Sector Barrio Lindo, El Matadero, casa s/n de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Por ultimo solicitó que sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar la solicitud. (Folio 01 al 18).

Por recibida la solicitud de Divorcio 185- A, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada y se admitió en fecha 29 de septiembre de dos mil catorce (2014), dejándose anotada en los Libros respectivos bajo el N° 2015-CD-39, el Tribunal en este acto, ordenó la citación de la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.981.798, en la siguiente dirección: Sector Barrio Lindo, El Matadero, casa s/n de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante Boleta a la que se le anexó copia certificada de la solicitud interpuesta, para que compareciera al tercer (03) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines que aceptara o no el hecho expresado por el solicitante ciudadano: CRUZ JOSE ARAY; para tales efectos se acordó exhortar al Tribunal Distribuidor del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se le remitió Boleta de Citación correspondiente. Asimismo, se ordenó librar la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público competente del Estado Anzoátegui, una vez que constara en autos la aceptación o negativa del hecho por parte de la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY. Se libró Boleta de Citación y Notificación respectiva y el referido exhorto con oficio Nº 186-14. (Folio 19 al 24).

En fecha 20 de octubre de 2014, mediante auto dictado, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada y admitió Comisión librada en fecha 29-09-2014, quedando registrada bajo el Nº 65-14.- (Folio 25 al 37).

En fecha 03 de diciembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consignó Boleta de Citación de la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, quien se negó a firmar. (Folio 39 al 40).

En fecha 09 de Febrero de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto acordó remitir mediante oficio de esa misma fecha Nº 120-15, Comisión debidamente cumplida. Recibida por este Tribunal, en fecha 10-02-2015. (Folio 41 al 42).

Mediante diligencia presentada en fecha trece (13) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), el ciudadano: CRUZ JOSE ARAY, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DE JESÙS ANDRADE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.178, solicitó a este Tribunal se designe correo especial al prenombrado profesional del derecho, para la complementación de lo establecido en el articulo 218 del Código de procedimiento Civil. (Folio 43).

En fecha 23 de Febrero de 2015, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto acordó oficiar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que complementara la Citación personal de la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.981.798, conforme a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, para la cual se designó correo especial del exhorto al Abogado JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ. Remitiéndose con oficio de esa misma fecha Nº 45-15. (Folio 44 al 46).

En fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le da reingreso a la Comisión Nº 65-14. (Folio 47 al 69).

En fecha 26 de marzo de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó librar Boleta de Notificación, para la ciudadana: MARJORIE DE LOURDES ABAD DE ARAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.981.798, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 70 al 71).

En fecha 18 de mayo de 2015, la Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.981.798. (Folio 72 al 73).

Mediante diligencia de fecha 18-05-2015, el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, solicitó al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo designara correo especial para devolver las resultas de la Comisión Nº 65-14 a este Tribunal. Solicitud que se acordó mediante auto de fecha 19-05-2015. (Folio 74 al 75).

En fecha 20 de mayo de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto ordenó la remisión de la Comisión Nº 65-14, mediante oficio Nº 334-15. En esa misma fecha este Tribunal, recibe las resultas del exhorto relacionado con la Notificación de la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, ordenando agregarlas a la solicitud de Divorcio 185-A. (Folio 77 al 79).

En fecha 26 de mayo de 2015, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto aperturo la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 80).

Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2015, y dentro de la oportunidad correspondiente el ciudadano: CRUZ JOSE ARAY, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178, promovió las testimoniales de los ciudadanos: CALTAYA HUGO ALBERTO y FUENTES JOSE RAFAEL. (Folio 81).

En fecha 01 de julio de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal fueron agregadas y admitidas las Pruebas presentadas por el ciudadano: CRUZ JOSE ARAY. (Folio 82).

Siendo la oportunidad correspondiente para la evacuación de los testimoniales, el Tribunal lo efectuó de la siguiente manera:

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad legal fijada para la comparecencia del ciudadano: HUGO ALBERTO CALTAYA, testigo en el procedimiento de Divorcio 185-A, intentado ante este Tribunal por el ciudadano: CRUZ JOSE ARAY.- Se anuncio el acto a las puertas del Despacho y compareció una persona que previo juramento de Ley dijo llamarse como queda escrito: HUGO ALBERTO CALTAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.500.644, domiciliado en la Calle San Juan Bautista, casa Nº 50, Urbanización Gladis de Lusinchi de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Presente el prenombrado ciudadano, fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley sobre testigos, manifestando no tener ningún impedimento para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara la parte promoverte ciudadano: CRUZ JOSE ARAY, titular de la cedula de identidad Nº 4.897.138, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178, quien estando presente procede a interrogar al testigo y lo hace de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de trato, vista y comunicación a la persona de CRUZ JOSE ARAY y a la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÒ: “Los conozco, bastante y suficientemente, desde hace 30 años aproximadamente”.- SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que CRUZ JOSE ARAY y MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, procrearon 7 hijos, todos mayores de edad, de nombres: CARLOS JAVIER, MILAGROS JOSE, ANDREINA MARIA, DANYMAR DE LOS ANGELES, WILMER JOSE RAFAEL, JOSE DANIEL, MARLIN CRUZ JOSEFINA? CONTESTO: “Si me consta por el tiempo que tengo conociéndolos, que procrearon esos siete hijos”.- TERCERO: ¿Si sabe y le consta que CRUZ JOSE ARAY y MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, tienen mas de 23 años separados de hecho, es decir, con una ruptura prolongada de la vida en común de mas de 5 años? CONTESTO: “Si me consta que ellos tienen mas de ese tiempo separados”.- CUARTO: ¿Si sabe y le consta que la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, desde hace muchos años esta residenciada en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y el ciudadano: CRUZ JOSE ARAY, esta residenciado en el Municipio Aragua del Estado Anzoátegui? CONTESTO:” Bueno si me consta que la señora Marjoire hace mas de 20 años que vive en Anaco y el señor Cruz Aray vive en el Sector Gladis de Lusinchi de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua de este Estado “.- Cesaron las preguntas.- El Tribunal deja constancia de que la parte demandada MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, no estuvo presente en este acto ni por si, ni por apoderado judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.

Seguidamente en horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad legal fijada para la comparecencia del ciudadano: JOSE RAFAEL FUENTES, testigo en el procedimiento de Divorcio 185-A, intentado ante este Tribunal por el ciudadano: CRUZ JOSE ARAY.- Se anuncio el acto a las puertas del Despacho y compareció una persona que previo juramento de Ley dijo llamarse como queda escrito: JOSE RAFAEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.456.054, domiciliado en la Calle San Pedro, casa Nº 19, Urbanización Gladis de Lusinchi de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Presente el prenombrado ciudadano, fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley sobre testigos, manifestando no tener ningún impedimento para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara la parte promoverte ciudadano: CRUZ JOSE ARAY, titular de la cedula de identidad Nº 4.897.138, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178, quien estando presente procede a interrogar al testigo y lo hace de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de trato, vista y comunicación a la persona de CRUZ JOSE ARAY y a la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÒ: “Bueno yo los conozco de amistad y de trato desde hace veintiocho años atras”.- SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que CRUZ JOSE ARAY y MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, procrearon 7 hijos, todos mayores de edad, de nombres: CARLOS JAVIER, MILAGROS JOSE, ANDREINA MARIA, DANYMAR DE LOS ANGELES, WILMER JOSE RAFAEL, JOSE DANIEL, MARLIN CRUZ JOSEFINA? CONTESTO: “Si me consta que tuvieron siete hijos, todos actualmente son mayores de edad y esos son los nombres de ellos”.- TERCERO: ¿Si sabe y le consta que CRUZ JOSE ARAY y MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, tienen mas de 23 años separados de hecho, es decir, con una ruptura prolongada de la vida en común de mas de 5 años? CONTESTO: “Si me consta que están separados desde ese tiempo aproximadamente”.- CUARTO: ¿Si sabe y le consta que la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, desde hace muchos años esta residenciada en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y el ciudadano: CRUZ JOSE ARAY, esta residenciado en el Municipio Aragua del Estado Anzoátegui? CONTESTO:” Si me consta que ella vive desde hace mas de 20 años en el Municipio Anaco y el señor Cruz vive en Aragua de Barcelona del Municipio Aragua, en su residencia en la Urbanización Gladis de Lusinchi “.- Cesaron las preguntas.- El Tribunal deja constancia de que la parte demandada MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, no estuvo presente en este acto ni por si, ni por apoderado judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 12 de junio de 2015, mediante auto dictado por este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Abg. MANUEL PEREZ MARIÑO, se abocó al conocimiento de la presente Solicitud, en virtud de su designación como Juez Provisorio de este Juzgado. (Folio 85).

Vencido el lapso de Pruebas en fecha 05-06-2015, en la presente solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal mediante auto de fecha 16-06-2015, ordenó la Notificación mediante Boleta a la Fiscalía del Ministerio Público competente del Estado Anzoátegui, a fin de que emitiera la opinión correspondiente. En esta misma fecha se libró Boleta de notificación respectiva. (Folio 86 al 87).

En fecha 03 de julio de 2015, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó las resultas de la Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 02-07-2015, por la Abg. EGRIS LIRA, en su condición de Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejándose expresa constancia de la actuación realizada, por la Secretaria Accidental de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil en fecha 03-07-2015. (Folio 88 al 90).
Dentro de la oportunidad correspondiente la Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante escrito consignado en fecha tres (03) de julio de dos mil quince (2015), como parte de buena fe, opinó favorablemente a la presente solicitud de Divorcio 185-A. (Folio 91).

En fecha 21 de julio de 2015, este Tribunal mediante auto, ordenó la corrección de foliatura, desde el folio siguiente al folio cuarenta y nueve 49, la cual mediante certificación de la Secretaria Accidental se corrigió, siendo la correcta folio cincuenta (50) al folio noventa y uno (91). (Folio 92).

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Este Tribunal basado en el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 446/2014 de fecha 15 de Mayo de 2014, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Que la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.981.798, en su oportunidad legal, no hizo oposición alguna ni por si, ni por apoderado judicial, al hecho expresado por el ciudadano: CRUZ JOSE ARAY, en su solicitud de Divorcio 185-A, estando la referida ciudadana debidamente Notificada en su domicilio del contenido de la presente solicitud.

Que de conformidad a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano: CRUZ JOSE ARAY, promovió los testimoniales de los ciudadanos: CALTAYA HUGO ALBERTO y FUENTES JOSE RAFAEL, con el objeto de demostrar que tiene mas de cinco (05) años separado de hecho de la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY, plenamente identificada en autos.

Que la Vindicta Pública mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 03-07-2015 (folio 91), señaló que no tiene objeción alguna que hacer en la presente solicitud. De igual forma este Tribunal observa, de las actas que conforman este Procedimiento que las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, fueron evacuadas en la oportunidad correspondiente, dos (02) testigos que concurrieron a declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formuló la parte promovente ciudadano: CRUZ JOSE ARAY, titular de la cedula de identidad Nº 4.897.138, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178, con el objeto de demostrar que tiene mas de cinco (05) años separada de hecho de la ciudadana: MARJOIRE DE LOURDES ABAD DE ARAY.

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano: CRUZ JOSE ARAY, plenamente identificado; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CRUZ JOSE ARAY y MARJOIRE DE LOURDES ABAD, en fecha uno (1º) de Abril del año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Aragua de Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio

(Fdo.) Abg. Manuel Pérez Mariño. La Secretaria Acc,

(Fdo.) Abg. María Herminia Milano.-

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente Sentencia Definitiva a la Solicitud N° 2014-CD-39. Conste.
(Fdo.) La Secretaria Acc,

Sol. Nº 2014-CD-39
MPM/lmr