En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano PEDRO LUIS ESTANGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.643.544, con domicilio en Calle Bosques de Viena, casa s/n., de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0424-881.41.23, previa citación en la demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN presentada por la ciudadana: LISBETH CAROLINA GUAIQUIRIMA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.448.186, domiciliada en el Caserío Mamonal, vía Laguna Nueva, jurisdicción del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0426-683.07.53, en representación de sus hijas: (Se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11), ocho (08) y cinco (05) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior de sus hijas, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene el ciudadano PEDRO LUIS ESTANGA PEREZ, supra identificado y expone: “Yo nunca me he negado a pasarle a mis hijas para su manutención, el caso es que casi no me da tiempo por el trabajo para salir a depositar, a veces le paso dinero en efectivo a mis hijas, pero ahora me voy a comprometer voluntariamente a depositar quincenalmente por el beneficio de las niñas. Aquí tengo un recibo de pago emitido por la Agropecuaria Leche y Miel, C.A., donde trabajo, que consigno en copia simple para que vean el sueldo básico que tengo ahora, que son OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales; así que depositare el treinta por ciento (30 %) mensual de mi sueldo que serian: DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), divididos en cuotas quincenales de: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) cada una, el cual se aumentará automáticamente cada vez que se incremente mi salario; asimismo les depositaré el treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional y Aguinaldo. También me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, la ropa y calzados en diciembre. Igualmente me comprometo en pagar en dos partes las cuotas con las que no cumplí en las fechas establecidas, y que reconozco en este momento, las cuales quedarían así: el último del presente mes de Julio depositaré la mensualidad completa del mes que es la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00), más DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) de la deuda antes mencionada, que da un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.650,00). Asimismo la primera quincena del mes de Agosto depositare la cantidad de la obligación solamente, es decir UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) y la última quincena del mes de Agosto, depositare la cantidad de la obligación UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) y el resto de la deuda que es DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) para un total de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.450,00) y a partir del mes del mes de Septiembre queda entendido que depositare la obligación alimentaria estipulada para mis hijas quincenalmente. Todos los depósitos los hare en la Cuenta que se abrió para tal fin en el Banco Bicentenario, que es 0175-0157-73-0061829106. Para que vean que estoy actuando de buena fe a favor de mis hijas, en caso de retiro o despido de la mencionada empresa, solicito a este Tribunal oficie a la misma que sean retenidas veinticuatro (24) mensualidades futuras para garantizar la manutención. En cuanto al régimen de visita, le pido a la madre de mis hijas que sea de mutuo acuerdo, es todo”. El Tribunal recibe la copia fotostática del referido recibo de pago y ordena agregarlo al expediente. En este acto interviene la ciudadana: LISBETH CAROLINA GUAIQUIRIMA HURTADO, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: PEDRO LUIS ESTANGA PEREZ, en todas y cada una de sus partes, incluyendo el régimen de visita que lo haremos de mutuo acuerdo. En cuanto al embargo preventivo decretado por este Tribunal en fecha 03-07-2.015, solicito se deje sin efecto las medidas de retención sobre el 30 % del salario mensual que percibe el demando, sobre el 30 % adicional de la obligación de manutención producto de Bono Vacacional Vacaciones y Utilidades y en cuanto a lo relacionado con la retención de las Veinticuatro (24) mensualidades futuras de obligación de manutención, solicito se mantengan las mismas, ya que veo la buena fe del padre de mis hijas, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de las niñas: (Se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo acuerda lo solicitado por la ciudadana: LISBETH CAROLINA GUAIQUIRIMA HURTADO, antes identificada, en cuanto a la medida de retención de las veinticuatro (24) mensualidades futuras de obligación de manutención en caso de retiro, despido o cualquiera otra causa que haya puesto fin a su relación laboral del ciudadano PEDRO LUIS ESTANGA PEREZ, en esa empresa, deducidas de sus prestaciones laborales y deben ser remitas a este Tribunal en cheque a nombre de la Beneficiaria LISBETH CAROLINA GUAIQUIRIMA HURTADO, en su debida oportunidad, advirtiéndosele a la referida empresa que deberá prevenir sobre la retención para asegurar las obligaciones futuras a las niñas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente a la empresa: Agropecuaria Leche y Miel, C.A., Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,
(FDO) LISBETH CAROLINA GUAIQUIRIMA H.
(FDO) PEDRO LUIS ESTANGA PEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Exp. Nº 2014-CM-90.
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