Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YUDETZI MARILÙ MARTINEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.983.836, domiciliada en esta población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MARCHAN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 179.779, en la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE PRIMITIVO MARTINEZ MATUTE, LISANDRO JOSE MARTINEZ MATUTE, EMILIANGEL DEL VALLE MARTINEZ MATUTE, NORELYS DE LOURDES MARTINEZ MARTINEZ, MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ, GERMAN EDUARDO MARTINEZ FUENTES, REBECA NOHELÌ MARTINEZ FUENTES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.603.273, V-12.075.996, V- 13.178.641. V- 14.081.555, V- 15.212.265, V- 24.230.453 y V- 23.522.718, respectivamente; del extinto JOSE PRIMITIVO MARTINEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y portaba cedula de identidad Nº V- 3.730.067, fallecido Ab-Intestato el día 14 de Agosto del año 2004. Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de las ciudadanas: GLADYS JOSEFINA ASTUDILLO VILLANUEVA y AIDA DEL VALLE LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.836.090 y V-13.604.251, respectivamente, ambas domiciliadas en esta de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio treinta y uno (31), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE PRIMITIVO MARTINEZ GONZALEZ, a los ciudadanos: YUDETZI MARILÙ MARTINEZ FUENTES, JOSE PRIMITIVO MARTINEZ MATUTE, LISANDRO JOSE MARTINEZ MATUTE, EMILIANGEL DEL VALLE MARTINEZ MATUTE, NORELYS DE LOURDES MARTINEZ MARTINEZ, MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ, GERMAN EDUARDO MARTINEZ FUENTES, REBECA NOHELÌ MARTINEZ FUENTES, todos plenamente identificados en auto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO. LA SECRETARIA ACC,


(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. (FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------
(FDO) LA SECRETARIA ACC,
Solic. Nº 15-07-01.
MPM/ lmr