Vista la solicitud presentada en fecha catorce (14) de julio de 2015, por la ciudadana: ANNY CATHERINE HITZELSBERGER GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.770, domiciliada en el Sector Los algarrobos de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JONHNY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.811, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre una porción de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que conforman una Unidad de Producción Agropecuaria denominada “Fundo El Pichurro”, ubicada en el Sector Los Algarrobos del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui. Constante de 149,2 Metros de ancho por 153 Metros de largo, configurando un área total de Veintidós Mil Ochocientos Veintisiete Metros Cuadrados con Seis Centímetros (22.827,6 M2) igual a (2,28 has), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Antigua Laguna El Burro; ESTE: Terrenos ocupados por Gustavo Aray; y OESTE: Terrenos ocupados por Sergio Matute. Dichas bienhechurias constan de una vivienda que mide 13.50 mts de ancho por 13.10 mts de largo, configurando un AT: 176.85 M2, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento rustico. Distribuida internamente de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) comedor, un (01) baño con cerámica, una (01) sala comedor - cocina, un (01) corredor, una (01) puerta de estructura metálica, una (01) puerta compuesta con cabilla cuadrada, una 801) puerta corrediza de estructura pvc, una 801) puerta de madera cepillada, tres 803) ventanas grandes de estructura metálica tipo macuto con protectores de cabilla cuadrada, dos (02) ventanas pequeñas con bloque de ventilación. Anexo: Un (01) baño construido con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento rustico, dos (02) tanques de concreto para almacenamiento de agua, un (01) tanque que mide: 1.96 mts de ancho por 3.33 mts de largo por 1.15 mts de altura, configurando un volumen total de 7.505.M3, Un (01) tanque que mide 6.6 mts de ancho por 3.02 mts de largo por 1.15 mts de altura, configurando un volumen total de: 22.92M3, con todas sus conexiones eléctricas embutidas y externas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, con siembra de árboles frutales. Terrenos cercados con estantes de madera y alambre púas. Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno perteneciente al Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Carta Catastral C.D.C Nº 0238-2015, expedida por el ciudadano: T.S.U Jesús Gamboa, Coordinador de Catastro en fecha 29-04-2015, cursante al folio tres (03), la información favorable sobre la condición jurídica del terreno, expedida por la Dra. Lourdes Herrera, Sindico Procurador, SM-042/2015, de fecha 21-07-2015, cursante al folio siete (07) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: PEDRO CESAR MARTINEZ CUPARE y EUCARI CAROLIBNA CAMEJO YTANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 8.403.553 y 19.939.873, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Freites, Sector Casco Central, casa Nº 36 de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Camejo, sector Casco Central de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: ANNY CATHERINE HITZELSBERGER GOMEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA ACC,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA ACC,
SOLIC Nº 15-07-02
MPM/lmr.-
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