Vista la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de julio de 2015, por la ciudadana: ANA MARIA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.438.635, domiciliada en la Calle Amalia Guevara del Sector Los Algarrobos de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JONHNY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.811, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre una porción de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, ubicada en la Calle Amalia Guevara del Sector Los Algarrobos del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui. Constante de 37,5 mts de ancho por 63,4 mts de largo, configurando un Att: 2377,5 M2, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Calle Amalia Guevara; SUR: Terrenos adjudicados a la familia Abreu; ESTE: Terrenos y casa de Francis Torres Y Luis Torres; y OESTE: Terrenos adjudicados a la Sra. Aurilis Guzmán. Dichas bienhechurias constan de una vivienda que mide 15,05 mts de ancho por 18,1 mts de largo, configurando un AT: 272,405 M2, construida con paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido. Distribuida internamente de la siguiente manera: Un (01) Salón Comercial, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) deposito, un (01) corredor, una 801) habitación tipo oficina, una (019 cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, un (01) porche. Consta de dos (02) puertas de madera gruesa, una (01) puerta grande de estructura metálica con vidrio y protector de estructura metálica, dos (02) puertas de estructura metálica, una (01) ventana panorámica. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, con siembra de árboles frutales. Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno perteneciente al Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Carta Catastral C.D.C Nº 274-2015, expedida por el ciudadano: T.S.U Jesús Gamboa, Coordinador de Catastro en fecha 15-07-2015, cursante al folio tres (03), la información favorable sobre la condición jurídica del terreno, expedida por la Dra. Lourdes Herrera, Sindico Procurador, SM-039/2015, de fecha 16-07-2015, cursante al folio cuatro (04) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: PEDRO CESAR MARTINEZ CUPARE y EUCARI CAROLIBNA CAMEJO YTANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 8.403.553 y 19.939.873, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Freites, Sector Casco Central, casa Nº 36 de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Camejo, sector Casco Central de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: ANA MARIA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA ACC,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA ACC,
SOLIC Nº 15-07-03
MPM/lmr.-
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