Vista la solicitud presentada en fecha catorce (14) de Abril de 2015, por el ciudadano: ALBERTO RAFAEL GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.471, domiciliado en esta población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROBINSON ANTONIO TORRES GUAYAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.828, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, en un terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, situado en la carretera Nacional Aragua de Barcelona - Anaco, entre el Sector Tin-Tin y el Sector José Gregorio Monagas, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: VEINTIUN METROS (21 mts) de frente por CINCUENTA Y CUATRO METROS (59,40 mts) de fondo, configurando un área de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.134 mts2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Carretera Nacional, vía Aragua de Barcelona - Anaco; ESTE: Bienhechurias de Luis Alexander García López; y OESTE: Terreno ocupado por Yalixa Brito. Dichas bienhechurias consisten en: Una (01) Churuata de madera, cinco (05) columnas de concreto en el frente, cercado de madera y alambre de púa y árboles frutales, con sus conexiones de aguas blancas. Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno perteneciente al Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Constancia Ejidal, expedida por el Director de Catastro en fecha 23-03-2015, cursante al folio dos (02), la información favorable sobre la condición jurídica del terreno, expedida por la Sindico Procurador Municipal, en el cual remite a este Juzgado informe suscrito por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio Aragua, de fecha 20-05-2015, cursante a los folios ocho (08) al diez (10) y las declaraciones rendidas por las ciudadanas: INDIRA YULEIMA TORREALBA GONZALEZ y MARISELA CAROLINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 19.983.451 y 8.469.765, respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio doce (12) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano: ALBERTO RAFAEL GARCIA LOPEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA ACC,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.-------------------------------------
(FDO) LA SECRETARIA ACC,
SOLIC Nº 15-04-02
MPM/lmr.-
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