REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 13 de Julio de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ANDREINA ISABEL FREITAS RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.722.124, en su carácter de madre del niño:***********, en la que requiere que el ciudadano: HECTOR DANIEL LONGAR RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.051.472, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la Obligación de Manutención de éste. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en su residencia ubicada en la Cruz, Sector Las Margaritas, calle Nº 2, casa Nº 04, Maturín Estado Monagas; a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas dos (02) días que se le concede como termino de distancia, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado.
Por cuanto se observa que el requerido esta residenciado en la Cruz, Sector Las Margaritas, calle Nº 2, casa Nº 04, Maturín Estado Monagas; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de sub-comisionar, en caso de ser necesario, al Juzgado Tercero Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; a fin de hacer efectiva la citación del mismo. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda designar como correo especial a la solicitante a los fines de hacer llegar el referido oficio a su destino. Líbrese oficio.
La Jueza provisoria,
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario Accidental,
Abg. Willians J. Marìn A.
Exp. PNA. 2015-284
MGC/WM/ bz