REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001734

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: VERONICA KARINA JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.831.054

ABOGADO ASISTENTE:. VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106-377

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VERONICA KARINA JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.831.054, debidamente asistida por la Abg. VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106-377, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) proponiendo a dicho cargo al ciudadano JUAN PABLO JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.510.472, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo al ciudadano JUAN PABLO JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.510.472. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Abogada asistente y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano JUAN PABLO JIMENEZ MARCANO, antes identificado para que sea la Curador Ad Hoc de mi hijas la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mis hijas no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana VERONICA KARINA JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.831.054, debidamente asistida por la Abg. VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106-377, a favor de sus hijas, la adolescente VALERIA y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar al ciudadano JUAN PABLO JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.510.472, para que sea el CURADOR AD HOC, de la adolescente VALERIA y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primero (01) días del mes de Julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA