REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2012-000931
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: EDITH OFFIR DAZA TABORDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.758232.
DEMANDANDO: RONALD JOSE SALCEDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.465
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Quien suscribe la ABG. SULEIMA PEREZ, Juez de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la persecución de la misma, y vista la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana EDITH OFFIR DAZA TABORDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.758232, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7503, a favor de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano RONALD JOSE SALCEDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.465. En fecha 26/09/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 26/09/2012. Posteriormente en fecha 06/07/2015 comparece la ciudadana: EDITH OFFIR, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.-
ABG. ROSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ROSMARY LOPEZ
AF/PNML
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