REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000543
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTES:
DEMANDANTE: ANA ANGELICA ROMAN VEGAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.461, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto Auxiliar Abogado JUAN CARLOS AZOCAR
DEMANDADO KENDRI JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.652, domiciliado en el callejón Andrés Eloy Blanco Sector 29 de MARZO, Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE:
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, con ocasión a la demanda de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana ANA ANGELICA ROMAN VEGAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.461, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en contra del ciudadano KENDRI JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.652, domiciliado en el callejón Andrés Eloy Blanco Sector 29 de MARZO, Barcelona Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la no comparecencia personal de la parte demandante, y la presencia de la parte demandada y así la comparecencia del Defensor Publico JUAN CARLOS AZOCAR- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hija para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,00) para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en el Banco Venezuela, Cuenta ahorro signada con el Nº 0102-0412-710100137639, los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- EN CUANTO AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por parte del padre; ambas partes acuerdan que el padre deberá cancelar la cantidad de diecesis mil Bolívares de la siguiente manera del mes de julio a octubre depositara un mil bolívares fuertes (1,000,00) en noviembre depositara seis mil bolívares (6.000,00) y diciembre mil quinientos (1.500,00) del 2015 y en los meses de enero a mayo del 2015 depositara la cantidad de un mil bolívares fuertes (1,000,00)EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El padre se compromete a cubrir todos los gastos relacionados con los uniformes escolares, calzado y la madre se compromete a la compra de los útiles escolares.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, todo cuanto no cubra el seguro FEDERAL del cual goza la niña por parte del padre. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las .en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- Asimismo se deja constancia que se garantizó a la niña antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria Acc
Abog. Rossmary Lopez
En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc
Abog. Rossmary Lopez
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