REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2011-000781
Sentencia Interlocutoria
DEMANDANTE: Abg. MARITZA DEL CARMEN BRAVO DE BLANCO, CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO DE SOTILLO y CATTYA ELIANA MATURANA DE DIAZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
Visto la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 08 de Julio de 2015, por la abogada en ejercicio HUMBERTO RAFAEL VARGAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.041, actuando en su carácter de Abogado del Equipo Multidisciplinario de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfruten las Vacaciones Escolares en compañía de la ciudadana CARMEN GRANADINO(TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.294.738, domiciliada en: Calle Principal del Sector Tierra Firme Chorreron, Casa S/N, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que disfruten las vacaciones Escolares en compañía de la ciudadana CARMEN GRANADINO(TIA MATERNA), plenamente identificada, quien deberá regresar a los niños a la entidad una vez finalizado el periodo vacacional. Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad de Atención “Negra Hipólita II”, ubicado en: Pozuelos, ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
Abg. ROSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. ROSMARY LOPEZ
SPG/Jesús Maita.-
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