REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001883
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GLADYS ARCHILA, Extrajera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-84.395.959
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIBEN PORTILLO JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.533

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ARCHILA, Extrajera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-84.395.959, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEN PORTILLO JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.533, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano FELIX CHAPARRO ALVARADO, fallecido el día11/06/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.706.176. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: HERNAN JOSE PERNIA CASTRO y DINCA YOLIMAR BARRETO JAIMES, venezolano, mayor de edad. Titulares de la cedulad de identidad números V_12.201.585 y V-12.227.311 y domiciliadas en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ARCHILA, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-84.395.959, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEN PORTILLO JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.533. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano FELIX CHAPARRO ALVARADO, fallecido el día11/06/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.706.176, a su hijo el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a esposa la ciudadana GLADYS ARCHILA, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-84.395.959.Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA ACC

ABG. ROSSMARY LOPEZ