REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000275
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: ABSTENCION DE RESPUESTA POR PARTE DEL CMDNNA

DEMANDANTE: JOSE LUIS URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.259.123, quien actúa en su carácter de Presidente de FUNDAP.DEN.

DEMANDADO: IRENE DANIELA FRANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.100.21.

ADOLESCENTES: Adolescentes de la Unidad Educativa “Miguel Otero Silva”.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 09 de Julio de 2015, por el ciudadano JOSE LUIS URBANO, actuando en su carácter de Presidente de FUNDAPDEN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.449, mediante la cual manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso contentivo de ABSTENCION DE RESPUESTA POR PARTE DEL CMDNNA, presentada por el ciudadano JOSE LUIS URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.259.123, quien actúa en su carácter de Presidente de FUNDAP.DEN, a favor de los adolescentes de la Unidad Educativa “Miguel Otero Silva”, en contra de la ciudadana IRENE DANIELA FRANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.100.21, y solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC

Abg. ROSMARY LOPEZ
SPG/Jesús Maita.-