REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001672
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): DAVID JOSE JARAMILLO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.792.700

ABOGADO(a) ASISTENTE Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS


NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano DAVID JOSE JARAMILLO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.792.700, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana NELVYS CANDELARIA VASQUEZ HERNANDEZ , fallecido el día 11/12/2014, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.759. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y debidamente asistido por la defensoría Publica segunda encargada ABG MARIA EUGENIA MURILLO y de los testigos, ciudadanos: BEATRIZ DELA CRUZ MARIN NOBREGA, EDMANUEL JOSE GUAIGUIRIAN BELLORIN y HENRRY JOSE ESPAÑA BURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números la primera V-13.316.297 el segundo V-12.680.351 y el tercero V-4.495.634 domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano DAVID JOSE JARAMILLO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.792.700, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICA HEREDERA UNIVERSAL de la de cujus ciudadana NELVYS CANDELARIA VASQUEZ HERNANDEZ, fallecido el día 11/12/2014, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.759, a su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui deja constancia que la causa numero BP02_J_2015-001838, se acumulo a la presente causa. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2015 Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA ACC

ABG. ROSSMARY LOPEZ