REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Quince de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001754
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: WILLIAMS RAFAEL EGAÑA DURAN, (abuelo paterno), venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-5.193.424, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISITENTE: Fiscal Principal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. Mary Lourdes Ferrer
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Principal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. Mary Lourdes Ferrer, a requerimiento del ciudadano WILLIAMS RAFAEL EGAÑA DURAN, (abuelo paterno), venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-5.193.424, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación antes mencionada como TUTOR, a favor su nieto, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que fallecieron sus padres los ciudadanos: JONATHAN CELESTINO EGAÑA RONDON y EMMA MARGARITA BARRIOS CORREA, el primero en fecha 02/10/2010, y la segunda posteriormente en fecha 07/05/2015, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.480.718 y V-22.572.313, respectivamente y en virtud de que su abuelo paterno el ciudadano WILLIAMS RAFAEL EGAÑA DURAN, antes identificado ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su nieto, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y la presencia de la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARY LOURDES FERRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la representante del Ministerio Publico antes identificada quien expuso: En vista de estar presente el abuelo paterno WILLIAMS RAFAEL EGAÑA DURAN solicito que en principio se nombre como tutor y al ciudadano :WILFREDO RAFAEL EGAÑA RONDON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_17.971.442 como protutor y suplente del protutor a la ciudadana YNGINIA DEL VALLE DURANT DE MARTINEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_8.321.329 tia materna del niño de marras como suplente del protutor. A los fines de que todos ellos pueda ejercer sus cargo respectivos. Asi mismo esta representación fiscal postula para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los familiares siguientes dentro del cuarto grado de consaguinidad del niño de marras a los siguientes familiares 1.- CARMEN FELICIA LEON MARIN venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_10.294.733. 2._ANTONIA DEL CERMEN GUITIERREZ DE ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_5.552.012. 3.-JOSE RAFAEL BARRIOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_2.801.887. 4._DOLORES JOSEFINA SUBERO DE BARRIOS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_4.495.686. Todo esto de acuerdo al acta levantada en fecha 20 de febrero del 2015 la cual riela en el folio 7 del presente expediente. Es todo. Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el Código civil en su Articulo 308, establece que la tutela legitima la establecen los ascendientes de los niños, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Fiscal Principal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. Mary Lourdes Ferrer, a requerimiento del ciudadano WILLIAMS RAFAEL EGAÑA DURAN, (abuelo paterno), venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-5.193.424, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación antes mencionada como TUTOR LEGAL, a favor su nieto, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como PROTUTOR LEGAL WILFREDO RAFAEL EGAÑA RONDON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_17.971.442 como protutor. TERCERO: SUPLENTE DEL PROTUTOR LEGAL YNGINIA DEL VALLE DURANT DE MARTINEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_8.321.329 tía materna del niño de marras y para que integren el CONSEJO DE TUTELA del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los ciudadanos :CARMEN FELICIA LEON MARIN , ANTONIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE ROMERO, JOSE RAFAEL BARRIOS MARIN Y DOLORES JOSEFINA BARRIOS TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS: V- 10.294.733, V- 5.552.012, V-2.801.887 Y V-4.495.686. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la los niños de marras, permaneciera bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince días del mes de Julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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