REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000628
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: JOSELYN CAROLINA TOVAR NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-18.848.770, domiciliada en la Calle 6, Nº 8-122, Sector Rómulo Gallegos, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: RAMON DE JESUS GARCIA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.912, domiciliado en la Calle las Flores, Paso Pedro Seguro, Nº 30, Pozuelo Abajo, municipio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISTENTES:
Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, con ocasión a la demanda de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana JOSELYN CAROLINA TOVAR NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-18.848.770, domiciliada en la Calle 6, Nº 8-122, Sector Rómulo Gallegos, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo, el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, contra el Ciudadano RAMON DE JESUS GARCIA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.912, domiciliado en la Calle las Flores, Paso Pedro Seguro, Nº 30, Pozuelo Abajo, municipio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante, Y de la demandada pero si se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica auxiliar segunda abg MARIA EUGENIA MURILLO.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Ejecución sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana JOSELYN CAROLINA TOVAR NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-18.848.770, domiciliada en la Calle 6, Nº 8-122, Sector Rómulo Gallegos, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo, el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, contra el Ciudadano RAMON DE JESUS GARCIA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.912, domiciliado en la Calle las Flores, Paso Pedro Seguro, Nº 30, Pozuelo Abajo, municipio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria Acc.
Abog. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. ROSSMARY LOPEZ
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