REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-003015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: OLGA MARIA TORRES MACADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.494.234, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EDULFO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.290

ADOLESCENTES/ NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana OLGA MARIA TORRES MACADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.494.234, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EDULFO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.290, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida autorización para el cobro la cuota parte que le corresponde a los adolescentes de marras, en virtud del fallecimiento de su padre, el de cujus CARLOS GABRIEL DAVILA MARQUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.180.848, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega de la VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20,000,00) del dinero existente en la cuenta de ahorro a favor de sus hijos para cubrir gastos de ropa, escolares y la cantidad DE DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10,000,00)de manutención alimenticia- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ , habiéndose constatado la presencia de la solicitante asistida en este acto por al Dra MARIBEL CHACON abogado en ejerció inscrita en el impreabogado bajo el número 100.118 y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,; se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito de este tribunal me sea entregada la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES(20,000,00) del dinero existente en la cuenta de ahorro a favor de sus hijos para cubrir gastos de ropa, escolares y la cantidad DE DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10,000,00) de manutención alimenticia mensual que se encuentra en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, identificada con el Nº 0175-0088-100061867735, a favor de sus hijos para cubrir gastos de ropa, escolares y de manutención alimenticia”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso:” Visto el pedimento realizado por la Ciudadana OLGA MARIA TORRES MACADAN quien actúa en nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto dicho pedimento es en interés superior de los adolescentes Opino favorable a la misma, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MARIA TORRES MACADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.494.234, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MARIBEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO : AUTORIZAR SUFICIENTE Y AMPLIAMENTE a la ciudadana OLGA MARIA TORRES MACADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.494.234, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de sus hijos adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 0175-0088-100061867735, la suma a entregar es de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20,000,00) del dinero existente en la cuenta de ahorro a favor de sus hijos para cubrir gastos de ropa, escolares y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10,000,00) del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana OLGA MARIA TORRES MACADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.494.234 en representación de mis hijos para cubrir gastos de ropa, escolares y de manutención alimenticia”. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero y de las mensualidades acordadas en la presente acta y en este mismo acto se le hace entrega de la libreta de Ahorro del banco Bicentenario. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2015.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ROSSMARY LOPEZ