REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001921
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): FREDDY JOEL SERRA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.337.506, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Vista la solicitud presentada por la ciudadano FREDDY JOEL SERRA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.337.506, de este domicilio, actuando en su carácter de abuela del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, en virtud de que la solicitante manifiesta Que siempre ha velado por la protección integral de la Niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia del Defensor Publica Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG JUAN CARLOS AZOCAR, de la ciudadano FREDDY JOEL SERRA BOADA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.337.506 y la ciudadana FREDMARI JOSEFINA SERRA MARVAL, madre y representante legal del niño de marras y los testigos ciudadanos: ALFREDO RAFAEL COVA JIMENEZ Y ZULLY COROMOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-11.419.062 y V-12 898.366. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadano FREDDY JOEL SERRA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.337.506, de este domicilio, actuando en su carácter de abuelo del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano FREDDY JOEL SERRA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.337.506, de este domicilio, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el la EMPRESA VENEZOLANA DE CEMENTO del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECREATRIA ACC
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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