REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001912
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROSELIA MARGARITA MAGALLANES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.616.941
ABOGADO(a) ASISTENTE: JOSE LUIS GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.740
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELIA MARGARITA MAGALLANES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.616.941, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.740, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CARMONA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad N° V-11.001.530. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.740. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ROSELIA MARGARITA MAGALLANES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.616.941, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.740, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CARMONA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad N° V-11.001.530, fallecido el día 27/02/2015, a su esposa ciudadana ROSELIA MARGARITA MAGALLANES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.616.941, y a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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