REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001842
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: TRAMITE PARA PASAPORTE
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primera Especial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano HENRY RAFAEL PIENEDA FARIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular la ciudadana de la cédula de identidad Nº V- 17.447.961, domiciliado en tierra adentro, calle Monagas, edificio margloris, Piso 01, apartamento 01-02, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por Fiscal Décimo Primera Especial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano HENRY RAFAEL PIENEDA FARIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular la ciudadana de la cédula de identidad Nº V- 17.447.961, domiciliado en tierra adentro, calle Monagas, edificio margloris, Piso 01, apartamento 01-02, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana FRANCHESCAS LARA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.885.421, de quien se desconoce su domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO comparecía de la parte interesada, y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico. Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por Fiscal Décimo Primera Especial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano HENRY RAFAEL PIENEDA FARIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular la ciudadana de la cédula de identidad Nº V- 17.447.961, domiciliado en tierra adentro, calle Monagas, edificio margloris, Piso 01, apartamento 01-02, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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