REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2012-000327
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
SOLICITANTE: TONINO PICCIUTI FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.036.025, domiciliado en la Vía El Rincón, Conjunto Residencial Mi pequeño Rincón, casa Manantial Nº 12, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO

DEMANDADA: JOILY MAR RODRIGUEZ ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.689.171, domiciliada en la Calle Las Palomas, casa Nº 159, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui


ABOGADA ASISITENTE: Defensora Publica ABG MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano TONINO PICCIUTI FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.036.025, domiciliado en la Vía El Rincón, Conjunto Residencial Mi pequeño Rincón, casa Manantial Nº 12, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana JOILY MAR RODRIGUEZ ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.689.171, domiciliada en la Calle Las Palomas, casa Nº 159, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada así como la comparecencia de la Fiscal auxiliar décima primera ABG GIISELA FORERO y así la comparecencia de la Defensora Publica ABG MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal ¡Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. . Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada treinta (30) días - El presente régimen de convivencia se iniciara con la pernocta desde el viernes a las 12pm hasta el domingo 4pm,debiendo el padre retirar al niño en el colegio SAN IGNACIO DE LOYOLA, guanta a las 12am y regresarla al hogar materno los días Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 P.m.).- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre debiendo en el desde el viernes a las 12pm hasta el domingo 4pm,debiendo el padre retirar al niño en el colegio SAN IGNACIO DE LOYOLA, guanta a las 12am y regresarla al hogar materno los días Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 P.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA Estas se realizaran de forma alterna, padre retirar al niño en el colegio SAN IGNACIO DE LOYOLA, guanta a las 12am y regresarla al hogar materno los días Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 P.m.). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose 24 y 25 de Diciembre. EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre esta se realizara desde el día 01 de enero. Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de Un Dos mil Bolívares fuerte (Bs.2000), para cubrir con el gasto de alimentación los días quince de la cada mes la Cantidad de Mil Bolívares y los días Treinta de cada mes la Cantidad de un mil bolívares fuertes depositados en una cuenta de Corriente del Banco B :O: D nombre de la madre, signada con el Nº01160254130016384938. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Los padres se compromete al 50% de los gastos médicos y medicinas.EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se compromete el 50% de los gastos de diciembre. Ambos padres compraran regalos para su hijo.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, al Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015)
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria Acc
Abog. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc

Abog. ROSSMARY LOPEZ