REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001079

Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano ABEL MISAEL CAMPOS MERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.572.
DEMANDADOS: LAURA DEL VALLE CAMPOS GUANARE y JULIO RAFAEL GONZALEZ LORANT, (Padres de la niña de marras), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.734.588 y V-16.489.869, respectivamente.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano ABEL MISAEL CAMPOS MERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.572, en contra de los ciudadanos LAURA DEL VALLE CAMPOS GUANARE y JULIO RAFAEL GONZALEZ LORANT, (Padres de la niña de marras), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.734.588 y V-16.489.869, respectivamente, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 06/07/2015. En fecha 17-07-15, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante al folio Nº 24, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano ABEL MISAEL CAMPOS MERA, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ROSSMARY LOPEZ.
SPG/LETICIA C.-