REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001987
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROSANNY DEL VALLE SALCEDO AMADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.878.227

ABOGADO(a) ASISTENTE: RAFAEL DANIEL ROSAL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 174.988

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL DANIEL ROSAL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 174.988, en su carácter de Apodera Judicial de la ciudadana ROSANNY DEL VALLE SALCEDO AMADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.878.227, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JORGE JOSE GONZALEZ LA ROSA, fallecido el día 27/05/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.978, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE JOSE GONZALEZ LA ROSA, fallecido el día 27/05/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.978. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: VIRGINIA DANIELA CORDOVA CARABALLO Y DILIA RAMONA BARCENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad V- 17.431.695 y V-11.902.363 Y domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL DANIEL ROSAL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 174.988, en su carácter de Apodera Judicial de la ciudadana ROSANNY DEL VALLE SALCEDO AMADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.878.227, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JORGE JOSE GONZALEZ LA ROSA, fallecido el día 27/05/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.978, a sus hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA ACC

ABG. ROSSAMARY LOPEZ