REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001807
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: JULIO CESAR LOPEZ FARRERA e YRAYS EL VALLE AVILA FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.767.189 y V-12.915.498.
ABOGADO: JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499.
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
En Virtud de la diligencia consignada en fecha 27/07/2015, por los ciudadanos JULIO LOPEZ E YRAYS AVILA, asistidos por el abogado JOSE FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39499, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la diligenciante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ FARRERA e YRAYS EL VALLE AVILA FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.767.189 y V-12.915.498, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
SP/PNML
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