REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000996
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: EJECUCION OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YAMILET DEL VALLE FOSCAULT MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.978.582
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogada MARTHA AGUILERA.
DEMANDADO: RUBER JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.923.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista el acta de convenimiento presentada por los ciudadanos YAMILET DEL VALLE FOSCAULT MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.978.582 y RUBER JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.923, la cual riela en los Folios Once (11) y Doce (12) del presente expediente de EJECUCION OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana YAMILET DEL VALLE FOSCAULT MENDOZA, antes identificada debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogada MARTHA AGUILERA, contra del ciudadano RUBER JOSE GARCIA, antes identificado, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en tal virtud, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente de marras, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Alcaldía del Municipio Guanta de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a la presente sentencia Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, previa confrontación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) dias del mes de Julio de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
.LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROSMARY LOPEZ
SPG/lac
|