REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de Julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002050

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): LISLIE ELISABETH MARQUEZ TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.914.958, domiciliada en las Residencias Cundiamor, Piso 3, Apto 13, Sector Nueve Barcelona Claro, Barcelona Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: “MARQUEZ CAIGUA”

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISLIE ELISABETH MARQUEZ TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.914.958, domiciliada en las Residencias Cundiamor, Piso 3, Apto 13, Sector Nueve Barcelona Claro, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus sobrinos “MARQUEZ CAIGUA”, en virtud de que la solicitante manifiesta Que siempre ha velado por la protección integral de la Niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG MARIA EUGENIA MURILLO, del ciudadano LUIS DANIEL MARQUEZ TIAPA , venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-18.128.050, padre y representante legal del niño de marras y los testigos ciudadanos: LUIS ALBERTO MARQUES TIAPA y JOSMAR DEL VALLE GAMEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-13.914.973 y V-14.763.878. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana LISLIE ELISABETH MARQUEZ TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.914.958, domiciliada en las Residencias Cundiamor, Piso 3, Apto 13, Sector Nueve Barcelona Claro, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus sobrinos “MARQUEZ CAIGUA”, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana LISLIE ELISABETH MARQUEZ TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.914.958, domiciliada en las Residencias Cundiamor, Piso 3, Apto 13, Sector Nueve Barcelona Claro, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de los niños “MARQUEZ CAIGUA”, a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el Instituto Nacional de desarrollo de la pequeña y mediana industria (INAPYMI) del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECREATRIA ACC


ABG. ROSSAMARY LOPEZ