REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001765
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Tramite para obtención de Pasaporte

SOLICITANTE: ADRIANEZ DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.907.742, domiciliada en la Calle Monte Res. Las Aves, Edificio Guanaguanare, apto-121- piso-12, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ADRIANEZ DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.907.742, domiciliada en la Calle Monte Res. Las Aves, Edificio Guanaguanare, apto-121- piso-12, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA , a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija del ciudadano EZZAT NAZIH NAIM NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.120.051, de quien se desconoce su domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante: “Ratifico mi solicitud en beneficio de mi hija ya que pensamos viajar en fechas futuras, y no tengo conocimiento de la ubicación de su padre, motivo por el cual acudo ante este Tribunal para que se me otorgue la debida autorización a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la obtención del pasaporte de mi hija”. Es todo. Seguidamente esta juzgadora pasa a interrogar a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien expone : estoy de acuerda con que mi mama haya solicitado la presente solicitud de tramitar mi pasaporte pues en vacaciones futura quiero viajar con mi familia. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARICA, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANEZ DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.907.742, domiciliada en la Calle Monte Res. Las Aves, Edificio Guanaguanare, apto-121- piso-12, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA , a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADRIANEZ DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.907.742, domiciliada en la Calle Monte Res. Las Aves, Edificio Guanaguanare, apto-121- piso-12, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Siete (07) días del mes de Julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA ACC

ABG. ROSSMARY LOPEZ