REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DESALOJO.-
DEMANDANTE: LESBIA DESIREE LUNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.031.250.
DEMANDADO: LIBIA YOSAIRA DELGADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.507.315
ABOGADO ASISTENTE: SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.704.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto la demanda de DESALOJO, interpuesta por la Ciudadana LESBIA DESIREE LUNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.031.250, de este domicilio, asistida por la ciudadana SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.704, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana LIBIA YOSAIRA DELGADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.507.315, domiciliada en la calle Mariño, casa Nº 33, del sector la charneca del tigre, del estado Anzoátegui, y revisado su contenido, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión; observa:
Visto el libelo de solicitud y luego de la revisión se observa que la parte demandante debió de agotar la vía administrativa Agraria, por ante los entes competentes; es por lo que esta Jueza le aclara al demandante que siendo así las cosas el procedimiento a seguir es un Interdicto o Acción Reinvidicatoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil vigente en los Artículos 782 y siguientes, del Código Civil Venezolano, en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en interés Superior del Niño en concordancia con el Principio de Interpretación y aplicación de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por la Ciudadana LESBIA DESIREE LUNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.031.250, de este domicilio, asistida por la ciudadana SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.704, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana LIBIA YOSAIRA DELGADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.507.315, por ser esta contraria a la disposición expresa del ordenamiento Jurídico, de conformidad con el Articulo 457 Ejusdem. Y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2015.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.
Abg. ROSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. ROSMARY LOPEZ
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FMA/PNML
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