REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000251
,
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto de las actas procesales que conforman el mismo, se evidencia que por omisión no se admitieron la pruebas promovidas por el Abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.350, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora: Sociedad Mercantil L’ANCORA EXPRESS II, C. A., este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrada en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena revocar el auto de fecha 13 de Mayo 2015, que ordeno agregar el escrito de pruebas antes mencionado, y reponer la causa al estado de pronunciarse en cuanto a la Admisión o no de las pruebas promovidas, todo ello de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez.
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
El Secretario Acc.
Abg. Carlos Alberto Velásquez
Fys,
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