REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BC01-X-2015-000027
DEMANDANTE: La Ciudadana: MAGALY CABRERA DE GONCALVES, titular de la cedula de identidad Nº 9.415.558.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
El Abogado ISMAEL BARRERA y LUZ MARINA VIZCONTTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.374 y 54.521, respectivamente.
DEMANDADO: El Ciudadano: OSCAR MANUEL GONCALVES, titular de la Cedula de identidad Nº 6.904.314.
FRAUDE PROCESAL (INHIBICION).

En fecha veinte (11) de Mayo del año dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Tribunal antes mencionado.
Expone el abogado Emilio Mata, que se inhibe del conocimiento de la apelación interpuesta en el cuaderno separado distinguido N° BH03-X-2014-000055, cuya causa principal es la signada con el N° BP02-R-2014-000572, contentivo del juicio por FRAUDE PROCESAL, intentado por la ciudadana: MAGALI CABRERA DE GONCALVES, en contra del ciudadano: OSCAR MANUEL GONCALVES, en virtud de estar incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que cuando ejerció su cargo como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción judicial, emitió opinión declarando: Inadmisible, el Fraude Procesal mediante sentencia de fecha veintiocho (28) octubre de 2014.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la causa por la cual el Abogado Emilio Mata, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, al declarar Inadmisible, el Fraude Procesal mediante sentencia de fecha veintiocho (28) octubre de 2014, en el presente juicio, lo que se verifica de las actas que acompañó al presente, razones estas suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la inhibición realizada por el Abogado Emilio Mata, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el referido juicio. Así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Segundo: Remítase Copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria Acc.

Abg. Josmire Carolina Zurita.
Fys,.