REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH03-X-2015-000018
En fecha 03 de Junio de 2015, se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Joaquín José Bello Figuera, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado antes mencionado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Mayo de 2015, el mencionado Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente contentivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el ciudadano FARAJALLA KABROSLY, contra la SUCESION TABARES VELASQUEZ Y SUCESION TABARES RANGEL, manifestando que el abogado Elias Bitar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.828, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, solicitando hablar con su persona y en virtud de la negativa en recibirlo sin encontrarse presente la otra parte, le profirió insultos, manifestando que estaba parcializado con la parte actora, e improperios en su contra y siendo que tales acciones conllevan a que entre su persona y el referido abogado surja una enemistad, es por lo que considera necesario inhibirse de seguir conociendo el presente juicio, dado que su imparcialidad pudiera verse comprometida, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante de no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera esta juzgadora que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita, debe ser declarada Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Joaquín José Bello Figuera, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoara el ciudadano FARAJALLA KABROSLY, contra las SUCESIONES TABARES VELASQUEZ Y TABARES RANGEL.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen, a objeto de que este, lo envíe al Tribunal que esta conociendo la causa y copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida.
Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez
La Secretaria Acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
s.v. Abg. Josmire Carolina Zurita
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