REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de junio de dos mil quince
105º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000142
Vistas las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que por error involuntario el dia 07/10/2014, se difirió la audiencia preliminar, cuando la causa se encontraba en fase de contestación, no obstante en fecha 15/10/2014, la parte recurrida consigno escrito de contestación de demanda. Posteriormente se difirió la audiencia preliminar por auto de fecha 21/10/2014 y por auto de fecha 04/12/2014 se fijo nuevamente la audiencia preliminar, difiriéndose por auto de fecha 20/04/2015. Ahora bien, este Tribunal en aras del debido proceso y derecho a la defensa de las partes a los fines de poner orden en el proceso, deja sin efecto los autos de fechas 07/10/2014, 21/10/2014, 04/12/2014 y 20/04/2015 y fija nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el quinto (5to), día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la ultima notificación que de las partes se haga.- Y Así se declara.- Líbrense las Notificaciones.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria Acc.
Abg. Josmire Carolina Zurita
Fys,.
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