REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000052

Visto el computo que antecede y por cuanto del mismo se evidencia que se fijo por error involuntario la audiencia preliminar para el noveno (9no) día de despacho siguiente y posteriormente en fecha 21 de mayo de 2015, fue diferida dicha audiencia para el octavo (8vo) día de despacho siguiente, siendo que el acto que correspondía era la contestación de la demanda, este Tribunal a los fines de corregir lo cometido, decide dejar sin efecto los autos antes mencionados, de conformidad con el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose fijar para el quinto (5to), día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa notificación de las partes. Líbrense las respectivas notificaciones.
La Juez.

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria Acc.

Abg. Josmire Carolina Zurita.

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