REPÚBLICA BOL1IVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de junio de dos mil Quince

ASUNTO: BP02-N-2014-000213

En fecha 21 de mayo de 2015 el abogado Jesús Moy inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.6608, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Golindano, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.200, presentó escrito de promoción de prueba, las cuales fueron agregadas el 25 de mayo de 2015, debiéndose emitir pronunciamiento sobre su admisión en los tres días de despacho siguiente, es decir, antes del 1 de junio de 2015, ahora bien, no se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que dicho pronunciamiento se haya efectuado, por lo que en aras de garantizar el debido proceso, pasa esta Juzgadora a hacerlo en los siguientes términos:
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte recurrente, este tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas en los dos Capítulos signados con el nùmero romano IV.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito La Secretaria

Abog. Carolina Zurita