REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000168
Vista la demanda por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta por la Abogada NELLY REYES GUTIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.179, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano DANILO DE JESUS REYES GUTIERREZ, contra Resolución N° CM-2015-024, emanada del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTA ANA del Estado Anzoátegui, dictada en fecha 26 de febrero de 2015, la cual fue publicada en Gaceta Municipal extraordinaria con el numero 288-01/2015, en fecha 28 de Enero de 2015, sobre la Reforma Total de la Ordenanza sobre el Cronista del Municipio Santa Ana, por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenan las notificaciones al Presidente del Conejo Municipal del Municipio Santa Ana, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Sindico Procurador de dicho Municipio. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicara en un diario de circulación regional que en su oportunidad se indique, en el entendido que dicho cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá por Desistimiento del Recurso y se ordenara el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el articulo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los antecedentes administrativos atinentes al acto a objeto de impugnación. Certifíquese por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.-
La Jueza,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria, acc
Josmire Carolina Zurita.
H.R.M.
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