REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-O-2015-000031
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano: OSWALDO JOSE GARCIA MOYA, ALCALDE DEL MUNICIPIO ARAGUA DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente asistido por la Abogado MIRNA JOSEFINA NARVAEZ SANTIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.961, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARAGUA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en contra del ciudadano: JOSE DE JESUS BAPTISTA LEAL se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano: JOSE DE JESUS BAPTISTA LEAL para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, a. m), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar de la apertura y admisión del presente recurso al Procurador General del Estado Anzoátegui y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Líbrense Oficios.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria Acc.


Abg, Josmire Carolina Zurita

Fys,