REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2012-000248.
Vista la Diligencia suscrita por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.029, en su Carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Héctor Argenis Cumana González, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.230.188, (Parte actora) mediante la cual Apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2013; este Juzgado por cuanto observa que en la fecha antes mencionada se dictó decesión mediante la cual no se ordenó la notificación de las partes, por haber salido dentro del lapso legal; y siendo que la parte actora apelo en fecha 05 de Junio de 2015, habiendo transcurrido con creces el lapso establecido en el Articulo110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, es por lo que este Tribunal NIEGA la misma, por extemporánea por tardía.- Y así se declara.-
La Juez
La Secretaria, Acc.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
E.V.
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