REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000169

Vista la demanda que precede, y revisados todos los recaudos, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al Presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARÍA DE LA VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SEVIGEA), a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad que intentara el ciudadano FAVIER EDUARDO PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.044.542, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Igualmente, se acuerda solicitar a través de su persona, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Asimismo, se ordena la notificación de la admisión de la demanda al Procurador General del Estado Anzoátegui. Compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines pertinentes.
La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria Acc.,

Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.