REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000314
RECURRENTE: El ciudadano: JUAN DE MATA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.221.112.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (APELACIÓN).
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que el Recurso de Apelación, es con ocasión a la sentencia de fecha 16 de Abril de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente identificado con el Nº Sol. 15-02-04, el cual versa sobre la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JUAN DE MATA RODRIGUEZ GUEVARA, asistido por el abogado JULIO CESAR REYES.
Ahora bien, corresponde en esta oportunidad pronunciarse sobre la competencia por lo que se hace necesario para este Tribunal citar el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.- (…)”

Por su parte, prevé el artículo 28 ejusdem, lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Así las cosas, y en atención a las normas antes señaladas, en concordancia con los hechos antes expuestos, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente recurso de apelación en razón de la materia, siendo la competencia de este Juzgado Superior la materia Civil Bienes, debiendo por ende declinar su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como en efecto.- Así se declara.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente Recurso de Apelación interpuesto en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JUAN DE MATA RODRIGUEZ GUEVARA, asistido por el abogado JULIO CESAR REYES, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mar y Rubí Y Spósito.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Josmire Carolina Zurita.
s.v.