REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2013-000277

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano: OMAR JOSE MADERA CABRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.716.637.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: El Abogado: REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029.

PARTE DEMANDADA: El INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Vista la Transacción Judicial de fecha 11 de Junio de 2015, suscrita por las partes, mediante la cual acordaron mutuas peticiones, este Tribunal Superior observa:
Revisado como fue la TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, encuentra este Juzgador que la misma no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba, tal como lo dispone el artículo 258. Con vista a lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos en que ha sido suscrita por las partes.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria Acc.


Abg. Josmire Carolina Zurita
Fys,.