REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2006-000270
Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 25 de Mayo de 2015, todo ello de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez.
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
El Secretario Acc.
Abg. Carlos Alberto Velazquez
Fys,.