REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000161
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda interpuesta por los abogados José Antonio Bouzas y Manuel Ledesma, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.573 y 220.386, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL VICENTE SANZ FERRER, Cedula de Identidad No. 8.310.159, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión a los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Procurador General de la República. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificaciones respectivos.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc.,
Abog. Carlos Velásquez
s.v.
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