REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000162
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertad, San Mateo, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana Maria de Lourdes Jiménez, titular de la Cedula de Identidad No. 8.203.550, asistida jurídicamente por el Abogado Miguel José Villarroel Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.517, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo, se ordena notificarle de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del mismo Municipio y solicítense a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivos.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc.,
Abog. Carlos Velásquez.
s.v.
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