REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000099
Vista diligencia presentada por el abogado Plutarco Marulanda Cruz, Inscrito en el Inpreabogado Numero 118.856, apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el emplazamiento del ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el Tribunal para decidir observa:
Por auto de fecha 20 de mayo de 2015, se admitió de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente Recurso de Abstención a lo previsto en el artículo 66 eiusdem, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Director de Catastro a fin de que notifique en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de constar en autos su citación el respectivo informe sobre lo expuesto por el recurrente en su demanda. Asimismo se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio en cuestión.
Ahora bien, tratándose que el presente caso se ejerce contra la presunta conducta omisiva por parte de la Dirección de Catastro, al no otorgar oportuna respuesta al pedimento de fecha 05 de noviembre de 2014, sobre la actualización de fichas catastrales, mediante planillas de solicitud, asignadas con los números, DCN° 4103-14 y DCN°4104-14, y siendo que no obra sobre los intereses que puedan afectar Patrimonialmente el Municipio, resulta inoficioso ordenar el emplazamiento del ciudadano Alcalde. En consecuencia, se Niega el pedimento formulado por el abogado Plutarco Marulanda Cruz.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.
H.R.M.