REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000166
Vista demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la presente cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales . a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana Zuly Coromoto Urribarri Linares, cédula de Identidad No. 5.109.332, asistido jurídicamente por la Abogada Lisbeth Zambrano, inscrita en el IPSA bajo el No. 81.030, contra el Acto Administrativo de Destitución al cargo que venia ejerciendo como “ Medico Adjunto II, dictado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales , Dirección General de Recursos Humanos y Administración de personal, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de la citación del Procurador General de la República y haya transcurrido el lapso de suspensión, previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas cuatro (4) días que se le conceden como termino de la distancia. Igualmente, se ordena solicitar al Presidente del Ministerio antes mencionado, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento.
Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento y las notificaciones respectivas.

La Juez, La Secretaria,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abog. Josmire Carolina Zurita.

H.R.M.