REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-G-2014-000002
PARTE DEAMANDANTE: La Sociedad Mercantil PROMOTORA E INVERSIORA PARIS, C. A., “P.I.P.C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en fecha 30/01/1986, bajo el Nº 55, Tomo A.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: El Abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962.
PARTE ACCIONADA: La ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI Y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: DERECHO DE ACCESION DE PROPIEDAD

La presente demanda por DERECHO DE ACCESION DE PROPIEDAD, interpuesta por el Abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, en representación de la La Sociedad Mercantil PROMOTORA E INVERSIORA PARIS, C. A., “P.I.P.C.A.”, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI Y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ambos identificados anteriormente,
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la parte actora no acompañó ningún documento fundamental de su pretensión, como lo es el titulo de propiedad del Terreno, al igual que los contratos firmados con la Empresa Constructora RONGTI, C. A., (RONGICA), para hacer el embaulamiento del canal abierto referido en la presente demanda, en tal sentido conforme a las exigencias contenidas en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone:...No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad… por consiguiente, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada Inadmisible la presente demanda. Así se declara.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, en representación de La Sociedad Mercantil PROMOTORA E INVERSIORA PARIS, C. A., “P.I.P.C.A.”, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI Y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Acc.,


Abg. Josmire Carolina Zurita

Fys,.