REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000251
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado JORGE ELIÉCER BARBOZA PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.630, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: ARLENYS ELOINA GÓMEZ, en el Capitulo I y III, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia a los fines de evacuar la de ratificación de documentos promovida en el Capitulo III, se acuerda librar boleta de notificación a los ciudadanos: CARLOS JAVIER DIAZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.690.192, y el ciudadano: ALEXANDER EUGENIO TOVAR SALAMANCA, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.995.452, para que comparezcan por ante este Juzgado el Tercer (3er), día de despacho siguiente a la constancia en autos de realizadas las notificaciones, a las 11:00 y 11:30 a.m., respectivamente, a los fines de ratificar los documentos identificados con la letra “F” y “G”, los cuales corren insertos en el expediente. Líbrense Boletas de Notificaciones.-
La Juez,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito. El Secretario Acc.

Abg. Carlos Alberto Velásquez.
Fys,.