REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2006-000718

PARTE ACCIONANTE: El Ciudadano: EMIL HALLAK KHAMISSO, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.302.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE: El Abogado: MARIAMMAR PUGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107.
PARTE ACCIONADA: Los ciudadanos: JOSE ALFONSO BAPTISTA GARCIA y ALVARO ANDRES BAPTISTA GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.001.883 y 11.003.633, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA (APELACIÓN).

Visto el Desistimiento suscrito por el Abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.231, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados ciudadanos: JOSE ALFONSO BAPTISTA GARCIA y ALVARO ANDRES BAPTISTA GARCIA, del Recurso de Apelación al respecto observa este Tribunal que:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que, “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”. En el presente caso, revisado como fue el DESISTIMIENTO, suscrito encuentra este Juzgador que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba, tal como lo dispone el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Con vista a lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento, del presente Recurso de Apelación, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
El Secretario Acc.


Abg. Carlos Alberto Velásquez.
Fys,.