REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2014-000082
PARTE ACCIONANTE: La Ciudadana: MARIA DE LOS REYES VASQUEZ DE GULLI, titular de la cédula de identidad Nº 8.320.165.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE: El Abogado: FRANCISCO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.627.
PARTE ACCIONADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE: Los ciudadanos: ANTONIO GULLI, FILIPPA GULLI, y otros.
La Abogada: OMAIRETH AGUILERA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.147.
MOTIVO: APELACIÓN.
Visto el Desistimiento suscrito por el Abogado FRANCISCO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.627, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: MARIA DE LOS REYES VASQUEZ DE GULLI, de la Apelación interpuesta en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil en fecha 30 de Octubre de 2012, observa al respecto este Tribunal que:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”. En el presente caso, revisado como fue el DESISTIMIENTO, suscrito encuentra este Juzgador que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba, tal como lo dispone el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Con vista a lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento, del presente Recurso de Apelación, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria Acc.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
M.S.
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