REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000209

Visto el escrito de fecha 04 de Junio de 2015, suscrito por el Abogado JESÚS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.208, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; éste Tribunal Niega lo solicitado por impertinente.

La Juez


Dra. Mirna Más Y Rubí Spósito

La Secretaria Acc.,


Abg. Josmire Carolina Zurita.

s.v.